pág. 32 a la 46
Con base a la lectura, defina
Elemento material y formal de los
fenómenos jurídicos?
El elemento material indica la presencia
de un interés, cuya satisfacción beneficia a la comunidad. Los intereses se deben asumir de forma
objetiva. Se puede presentar de dos
formas:
Manifestación pura: las llamadas normas
no declarativas, ej. la costumbre
Manifestación declarativa: las normas
escritas, como la ley.
El elemento formal
La calificación jurídica que realiza el
Derecho sobre los intereses humanos puede revertir las modalidades
fundamentales. Puede ser el reconocimiento formal o la atribución especifica de
consecuencias jurídicas al hecho relevante.
Que son sujetos desde el punto de vista estructural y sujetos
desde el punto de vista funcional y que es la capacidad.
El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por
elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos. Debemos comprender al sujeto de Derecho es
tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad
extrajurídica y un elemento formal que
consiste en la calificación normativa de ese elemento material.
La capacidad de las persona individuales se rige por su ley personal, se
aplicara la le ley personal para decidir si el nacimiento determina la
personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea
favorable.
La capacidad sirve para designar las fundamentales manifestaciones
de la subjetividad.
Las formas de incapacidad son fundamentalmente dos, transitorias y
permanentes.
La capacidad jurídica, es la capacidad de actuar. Respeto a las personas físicas se limita
por su estado civil, edad o incapacidad física o legal, conforme a la ley. “la época a partir de la cual la persona es
considerada con la necesaria capacidad para el ejercicio directo de la
contratación y demás actos de la vida civil.
Se considera, sin embargo que la nulidad relativa de los actos del
mayor de quince años por menor de
dieciocho no procede.
Los actos y contratos que personalmente realice el sujeto que
adolezca de incapacidad mental serán absolutamente nulos si al celebrarlos
estuviere declarada la incapacidad por sentencia inscrita en el correspondiente
registro.
Dos términos encontrados en el Derecho Romano, capacitas y capax.
Capacitas: indicar una posibilidad de adquisición a causa de la
muerte por parte de sujetos no declarados a este efecto como incapaces por
leyes especiales.
Capax se usaba con genérica referencia a la capacidad de adquirir,
ejemplo, un crédito, o de recibir, un pago, o bien para indicar capacidades
físicas y psíquicas del individuo.
Las formas de incapacidad son
fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están al minoría y ciertos casos de demencia. Dentro de las formas permanentes o perpetuas
se situá el idiotismo y la sordomudez
Víctor Pérez pág. 47-70
Elabore un glosario
Sujeto
de derecho
El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por
elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos. Debemos comprender al sujeto de Derecho es
tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad
extrajurídica y un elemento formal que
consiste en la calificación normativa de ese elemento material. (pág. 34)
Persona
física
El elemento material que asume el Derecho
como para el reconocimiento formal de la personalidad jurídica de las personas
físicas. La existencia de la persona
física principia al nacer. El nacimiento
es el desprendimiento del feto, es la separación de la madre.
Persona
jurídica
Es el resultado de un substrato material,
que puede ser un conjunto de personas o bienes organizados unitariamente según
las condiciones legales y de la calificación normativa de tal substrato, la
atribución jurídica. (pág. 35)
Se justifica porque es objeto del Derecho de la protección de
interés, no solo individuales, sino también sociales.
Capacidad jurídica, es la capacidad de actuar, no se determina norma por norma. Ella es una cualidad jurídica general del
sujeto, preliminar a todo acto o comportamiento. La capacidad jurídica se identifica con la
subjetividad. Capacidad jurídica, coincide con el momento de la relevancia
jurídica de la figura subjetiva. Designa
la capacidad jurídica designa la
posición general del sujeto en el mundo del Derecho como el destinatario en
parte actual, realizar un breve análisis del efecto jurídico. En todo efecto jurídico encontramos dos
componentes, un componente de valor y
otro de hecho. El de hecho es un
comportamiento.
Existen comportamientos jurídicos posibles y jurídicamente necesarios. Estas dos modalidades son el poder y el
deber.
Elemento jurídico
posible: Todo propietario tiene la facultad de
reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad y el libre goce de todos y
cada uno de los derechos que ésta
comprende. La figura primaria EL SER
PROPIETARIO.
Elemento de efecto
jurídicamente necesario: Modalidad de valoración jurídica sobre un
comportamiento, ósea el deber se manifiesta en todas las normas que imponen la
necesidad jurídica.
Capacidad de actuar, se refiere más bien al momento de su eficacia, en
cuanto esta determinada por una valoración de posibilidad, un poder-hacer-
genérico.
La capacidad de actuar indica el momento de la relevancia de la
figura subjetiva, se refiere a un momento diverso de la subjetividad: el momento de su
eficacia.
La capacidad legal de actuar depende en Principio de la aptitud que
no puede ser absoluta, pues la regla legal se encuentra fundamentada en una
regla de experiencia que en muchos casos puede no encontrar aplicación.
La edad puede influir también sobre la capacidad especial de
actuar. Existe capacidad especial de
actuar cuando la ley fija una edad menor
a la requerida para la mayoridad que autoriza el ejercicio de determinados
actos.
La edad es el principal hecho
constitutivo de la capacidad de actuar.
El concepto fundamental de tutela como
guarda y cuidado de la persona y de los bienes de aquellos que, no
encontrándose bajo patria potestad no pueden valerse de si mismo, se ha
mantenido durante muchos siglos.
El tutor representa el menor cuyos padres
han muerto, están ausentes o han sido privados de patria potestad.
CURATELA
COMPARTIDA
Designación del juez de dos o más personas
según lo exija la administración de los bienes del incapaz.
La curatela es la aptitud para cuidad los
propios intereses, puede desaparecer a pesas de que ya se haya alcanzado la mayoría
de edad, por causas de enfermedades que inciden sobre tal idoneidad.
La incapacidad se produce por medio de la
sentencia juridicial de interdicción, cuyo efecto, con relación al sujeto
declarado es incapaz, es ponerlo en la misma condición de un menor de 15 años.
La emancipación es, un acto que confiere
a un menor de edad, pero mayor a cierto número de años. En primer lugar el manejo de su persona y en segundo el manejo de sus bienes con
plena capacidad de actuar.
La emancipación legal, en cambio, se
funda en que con arreglo a la
legislación que nos rige, el matrimonio es incompatible con la subordinación a la patria potestad y a la tutela. Aun cuando el matrimonio fuese disuelto en el
tiempo que el menor no haya alcanzado la mayoría de edad.
Las enfermedades físicas puede ser causa
de incapacidad de actuar. El sordomudo
tiene capacidad nula, ya que no sabe ni escribir ni leer.
Las formas de incapacidad son
fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están al minoría y ciertos casos de demencia. Dentro de las formas permanentes o perpetuas
se situá el idiotismo y la sordomudez.
Los actos o contratos que realice el
incapaz mental serán relativamente
nulos, salvo que la incapacidad de este declarada jurídicamente, en cuyo caos
serán absolutamente nulos.
La incapacidad natural esta determinada
por la ausencia del presupuesto hecho de la capacidad de actuar, por la ausencia
de la capacidad cognitiva y volitiva.
Titularidad: En cambio, designa la posición del destinatario a actual de efectos jurídicos, a diferencia de la capacidad jurídica, se trata de una actual referencia de efectos y no de una abstracta referibilidad. Se determina en una esfera jurídica especifica.







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