lunes, 4 de marzo de 2013

Resumen de Domicilio y Ausencia








DOMICILIO Y AUSENCIA


DOMICILIO  (Latín “Domus “casa)

Tradicionalmente se ha dicho que el domicilio es una cuestión de Derecho y no de hecho. 

El domicilio como calificación que atribuye el derecho a una situación de relevancia social. 

El Domicilio también es pertenencia a una zona que el Derecho asigna a cada persona para fines jurídicos específicos.

La división de zonas que se realiza en todo el país condiciona estas reglas.   

-       Ligan a los sujetos que habitan  un ámbito espacial determinado.
-       Intereses divididos en dos grandes categorías:  
o   Compartidos, que tienden a adquirir carácter público
o   Complementarios o privados, que normalmente se manifiestan por contratación.

Los sujetos pueden ubicarse en ámbitos geográficos de división administrativa.
Al establecer el domicilio puede el Estado exigirles  el cumplimiento de sus obligaciones.

DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio no siempre coincide con el uso corriente de este término, más bien en el lenguaje común es el lugar donde uno vive, siendo al mismo tiempo la residencia.

La persona puede residir temporalmente en un lugar y tener su domicilio en otro lugar.

DOMICILIO LEGAL – DOMICILIO VOLUNTARIO

El domicilio del incapaz de actuar, es el domicilio de su representante legal.  (Art.64 Código Civil)

Domicilio voluntario es el que puede escoger cualquier sujeto capaz de actuar.

DOMICILIO CIVIL – DOMICILIO POLÍTICO

Domicilio civil es el que se usa para demandar

Domicilio político es el lugar para votar  en elecciones públicas.
UNIDAD DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses.

A falta de este se le llama domicilio REAL


DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o leyes especiales.

CAMBIO DE DOMICILIO

Doctrinalmente existen dos requisitos:

-       INTENCIONAL:  La prueba de intención es la declaración hecha.  A falta de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las circunstancias.   (Art. 62 Código Civil)
-       MATERIAL

DOMICILIO ESPECIAL

-       La fijación del domicilio especial se hace negociablemente y para ser eficaz debe constar en documento público.  Sea por escritura pública ante notario o documento privado reconocido por un notario.
-       Solo vale dentro de las partes contratantes
-       Se pueden establecer por ley o por acto jurídico. Art.63 CC
-       Un tercero no puede elegir un domicilio especial

RENUNCIA AL DOMICILIO

Si no va acompañada por elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenia el renunciante cuando celebró el contrato en el suyo.

Si existe domicilio especial se permitirá la renuncia a domicilio, el sujeto puede ser denunciado judicialmente en un lugar distinto a aquel en que tiene su domicilio.

Así, la renuncia a domicilio no significa que el acreedor pueda exigir el cumplimiento de la obligación en cualquier lugar.

REGLAS ESPECIALES   Art. 30 CC

En materia de sucesiones  será el último que tuvo el causante, o si no se le conoce, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.
Sociedades será el que fije su estatuto o leyes particulares.  Si no tiene uno fijo, será donde funcione su gerencia, administración o junta directiva.


LA AUSENCIA

Es el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por los mismo, llega a ser incierta.  Art. 67 CC.

VALOR EN EL JUEGO

Se duda de un sujeto que es titular de acciones pasivas o activas, donde el Derecho interviene regulando lo relativo a los intereses del sujeto.

GRADOS

Grado paulatino de que el ausente haya fallecido.

El  tiempo es un factor determinante, ya que las medidas van siendo cada vez menos provisionales. Destacando 3 criterios:

-       Las medidas provisionales anteriores a la declaración de la ausencia:   la presunción de ausencia se justifica, sin que haya dejado un apoderado en caso de urgencia a solicitud de la parte interesada, se nombrara un curador para determinado negocio o para la administración de todos lo que fuese necesario. (Que una persona desaparezca de su domicilio y no se tengan noticias suyas)
-       La declaración de ausencia:  la incertidumbre sobre la efectiva existencia del ausente aumenta.  El Derecho faculta después de dos años.  Si el ausente a dejado a un apoderado deberá esperarse diez años a partir de su desaparición.  (Art. 71 CC)   Si la persona se encontraba en peligro de muerte, estos plazos pueden ser reducidos a la mitad.
Se toman algunas medidas temporales, se ponen los bienes en posición de los herederos, legatarios, donatarios y todos los relacionados.
-       La presunción de muerte:  Si la ausencia se a prolongado pro veinte anos desde la desaparición o por diez después de la declaración o de las últimas noticias, establecida en el Art. 72 CC. quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional.
De acuerdo al Art. 75 el tenedor de los bienes debe devolverlos con los frutos establecidos, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del termino ordinario.