lunes, 4 de marzo de 2013

Resumen de Domicilio y Ausencia








DOMICILIO Y AUSENCIA


DOMICILIO  (Latín “Domus “casa)

Tradicionalmente se ha dicho que el domicilio es una cuestión de Derecho y no de hecho. 

El domicilio como calificación que atribuye el derecho a una situación de relevancia social. 

El Domicilio también es pertenencia a una zona que el Derecho asigna a cada persona para fines jurídicos específicos.

La división de zonas que se realiza en todo el país condiciona estas reglas.   

-       Ligan a los sujetos que habitan  un ámbito espacial determinado.
-       Intereses divididos en dos grandes categorías:  
o   Compartidos, que tienden a adquirir carácter público
o   Complementarios o privados, que normalmente se manifiestan por contratación.

Los sujetos pueden ubicarse en ámbitos geográficos de división administrativa.
Al establecer el domicilio puede el Estado exigirles  el cumplimiento de sus obligaciones.

DOMICILIO Y RESIDENCIA

Domicilio no siempre coincide con el uso corriente de este término, más bien en el lenguaje común es el lugar donde uno vive, siendo al mismo tiempo la residencia.

La persona puede residir temporalmente en un lugar y tener su domicilio en otro lugar.

DOMICILIO LEGAL – DOMICILIO VOLUNTARIO

El domicilio del incapaz de actuar, es el domicilio de su representante legal.  (Art.64 Código Civil)

Domicilio voluntario es el que puede escoger cualquier sujeto capaz de actuar.

DOMICILIO CIVIL – DOMICILIO POLÍTICO

Domicilio civil es el que se usa para demandar

Domicilio político es el lugar para votar  en elecciones públicas.
UNIDAD DEL DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Es el lugar donde ha establecido la sede principal de sus negocios e intereses.

A falta de este se le llama domicilio REAL


DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Es el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o leyes especiales.

CAMBIO DE DOMICILIO

Doctrinalmente existen dos requisitos:

-       INTENCIONAL:  La prueba de intención es la declaración hecha.  A falta de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las circunstancias.   (Art. 62 Código Civil)
-       MATERIAL

DOMICILIO ESPECIAL

-       La fijación del domicilio especial se hace negociablemente y para ser eficaz debe constar en documento público.  Sea por escritura pública ante notario o documento privado reconocido por un notario.
-       Solo vale dentro de las partes contratantes
-       Se pueden establecer por ley o por acto jurídico. Art.63 CC
-       Un tercero no puede elegir un domicilio especial

RENUNCIA AL DOMICILIO

Si no va acompañada por elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenia el renunciante cuando celebró el contrato en el suyo.

Si existe domicilio especial se permitirá la renuncia a domicilio, el sujeto puede ser denunciado judicialmente en un lugar distinto a aquel en que tiene su domicilio.

Así, la renuncia a domicilio no significa que el acreedor pueda exigir el cumplimiento de la obligación en cualquier lugar.

REGLAS ESPECIALES   Art. 30 CC

En materia de sucesiones  será el último que tuvo el causante, o si no se le conoce, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.
Sociedades será el que fije su estatuto o leyes particulares.  Si no tiene uno fijo, será donde funcione su gerencia, administración o junta directiva.


LA AUSENCIA

Es el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga noticia de su paradero y cuya existencia, por los mismo, llega a ser incierta.  Art. 67 CC.

VALOR EN EL JUEGO

Se duda de un sujeto que es titular de acciones pasivas o activas, donde el Derecho interviene regulando lo relativo a los intereses del sujeto.

GRADOS

Grado paulatino de que el ausente haya fallecido.

El  tiempo es un factor determinante, ya que las medidas van siendo cada vez menos provisionales. Destacando 3 criterios:

-       Las medidas provisionales anteriores a la declaración de la ausencia:   la presunción de ausencia se justifica, sin que haya dejado un apoderado en caso de urgencia a solicitud de la parte interesada, se nombrara un curador para determinado negocio o para la administración de todos lo que fuese necesario. (Que una persona desaparezca de su domicilio y no se tengan noticias suyas)
-       La declaración de ausencia:  la incertidumbre sobre la efectiva existencia del ausente aumenta.  El Derecho faculta después de dos años.  Si el ausente a dejado a un apoderado deberá esperarse diez años a partir de su desaparición.  (Art. 71 CC)   Si la persona se encontraba en peligro de muerte, estos plazos pueden ser reducidos a la mitad.
Se toman algunas medidas temporales, se ponen los bienes en posición de los herederos, legatarios, donatarios y todos los relacionados.
-       La presunción de muerte:  Si la ausencia se a prolongado pro veinte anos desde la desaparición o por diez después de la declaración o de las últimas noticias, establecida en el Art. 72 CC. quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional.
De acuerdo al Art. 75 el tenedor de los bienes debe devolverlos con los frutos establecidos, salvo que hubiere prescrito la herencia por el transcurso del termino ordinario.

lunes, 18 de febrero de 2013

Glosario Segunda parte


pág. 32 a la 46
Con base a la lectura,  defina

Elemento material y formal de los fenómenos jurídicos?

El elemento material indica la presencia de un interés, cuya satisfacción beneficia a la comunidad.  Los intereses se deben asumir de forma objetiva.  Se puede presentar de dos formas:

Manifestación pura: las llamadas normas no declarativas, ej. la costumbre
Manifestación declarativa: las normas escritas, como la ley.


El elemento formal

La calificación jurídica que realiza el Derecho sobre los intereses humanos puede revertir las modalidades fundamentales. Puede ser el reconocimiento formal o la atribución especifica de consecuencias jurídicas al hecho relevante.


Que son sujetos desde el punto de vista estructural y sujetos desde el punto de vista funcional y que es la capacidad.


El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos.  Debemos comprender al sujeto de Derecho es tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad extrajurídica y un elemento formal que  consiste en la calificación normativa de ese elemento  material.


La capacidad de las persona individuales se rige por su ley personal, se aplicara la le ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable.

La capacidad sirve para designar las fundamentales manifestaciones de la subjetividad.

Las formas de incapacidad son fundamentalmente dos, transitorias y permanentes.
La capacidad jurídica, es la capacidad de actuar.    Respeto a las personas físicas se limita por su estado civil, edad o incapacidad física o legal, conforme a la ley.   “la época a partir de la cual la persona es considerada con la necesaria capacidad para el ejercicio directo de la contratación y demás actos de la vida civil.

Se considera, sin embargo que la nulidad relativa de los actos del mayor de quince años por menor de dieciocho no procede.

Los actos y contratos que personalmente realice el sujeto que adolezca de incapacidad mental serán absolutamente nulos si al celebrarlos estuviere declarada la incapacidad por sentencia inscrita en el correspondiente registro.

Dos términos encontrados en el Derecho Romano, capacitas y capax.

Capacitas:  indicar una  posibilidad de adquisición a causa de la muerte por parte de sujetos no declarados a este efecto como incapaces por leyes especiales.

Capax se usaba con genérica referencia a la capacidad de adquirir, ejemplo, un crédito, o de recibir, un pago, o bien para indicar capacidades físicas y psíquicas del individuo.

Las formas de incapacidad son fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están  al minoría y ciertos casos de demencia.  Dentro de las formas permanentes o perpetuas se situá el idiotismo y la sordomudez


Víctor Pérez  pág. 47-70

Elabore un glosario

Sujeto de derecho


El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos.  Debemos comprender al sujeto de Derecho es tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad extrajurídica y un elemento formal que  consiste en la calificación normativa de ese elemento  material. (pág. 34)

Persona física

El elemento material que asume el Derecho como para el reconocimiento formal de la personalidad jurídica de las personas físicas.  La existencia de la persona física principia al nacer.  El nacimiento es el desprendimiento del feto, es la separación de la madre.
Persona jurídica

Es el resultado de un substrato material, que puede ser un conjunto de personas o bienes organizados unitariamente según las condiciones legales y de la calificación normativa de tal substrato, la atribución jurídica. (pág. 35)

Se justifica porque  es objeto del Derecho de la protección de interés, no solo individuales, sino también sociales.

Capacidad jurídica, es la capacidad de actuar, no se determina norma por norma.  Ella es una cualidad jurídica general del sujeto, preliminar a todo acto o comportamiento.   La capacidad jurídica se identifica con la subjetividad.  Capacidad jurídica, coincide con el momento de la relevancia jurídica de la figura subjetiva.  Designa la capacidad jurídica  designa la posición general del sujeto en el mundo del Derecho como el destinatario en parte actual, realizar un breve análisis del efecto jurídico.  En todo efecto jurídico encontramos dos componentes,  un componente de valor y otro de hecho.  El de hecho es un comportamiento.

Existen comportamientos jurídicos posibles y  jurídicamente necesarios.  Estas dos modalidades son el poder y el deber.

Elemento jurídico posible: Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende.  La figura primaria EL SER PROPIETARIO.

Elemento de efecto jurídicamente necesario:  Modalidad de valoración jurídica sobre un comportamiento, ósea el deber se manifiesta en todas las normas que imponen la necesidad jurídica.

Capacidad de actuar, se refiere más bien al momento de su eficacia, en cuanto esta determinada por una valoración de posibilidad, un poder-hacer- genérico.
La capacidad de actuar indica el momento de la relevancia de la figura subjetiva, se refiere a un momento diverso  de la subjetividad: el momento de su eficacia.
La capacidad legal de actuar depende en Principio de la aptitud que no puede ser absoluta, pues la regla legal se encuentra fundamentada en una regla de experiencia que en muchos casos puede no encontrar aplicación.

La edad puede influir también sobre la capacidad especial de actuar.   Existe capacidad especial de actuar cuando  la ley fija una edad menor a la requerida para la mayoridad que autoriza el ejercicio de determinados actos.

La edad es el principal hecho constitutivo de la capacidad de actuar.
Los ordenamientos fijan una edad determinada a partir de la cual existe al presunción de que el sujeto adquiere la capacidad cognoscitiva y volitiva.

El concepto fundamental de tutela como guarda y cuidado de la persona y de los bienes de aquellos que, no encontrándose bajo patria potestad no pueden valerse de si mismo, se ha mantenido durante muchos siglos.

El tutor representa el menor cuyos padres han muerto, están ausentes o han sido privados de patria potestad.

CURATELA COMPARTIDA  Designación del juez de dos o más personas según lo exija la administración de los bienes del incapaz.

La curatela es la aptitud para cuidad los propios intereses, puede desaparecer a pesas de que ya se haya alcanzado la mayoría de edad, por causas de enfermedades que inciden sobre tal idoneidad.

La incapacidad se produce por medio de la sentencia juridicial de interdicción, cuyo efecto, con relación al sujeto declarado es incapaz, es ponerlo en la misma condición de un menor de 15 años.


La emancipación es, un acto que confiere a un menor de edad, pero mayor a cierto número de años.  En primer lugar el manejo de su persona  y en segundo el manejo de sus bienes con plena capacidad de actuar.

La emancipación legal, en cambio, se funda en que  con arreglo a la legislación que nos rige, el matrimonio es incompatible con  la subordinación  a la patria potestad y a la tutela.  Aun cuando el matrimonio fuese disuelto en el tiempo que el menor no haya alcanzado la mayoría de edad.












Incapacidad física y mental


Las enfermedades físicas puede ser causa de incapacidad de actuar.  El sordomudo tiene capacidad nula, ya que no sabe ni escribir ni leer.
Las formas de incapacidad son fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están  al minoría y ciertos casos de demencia.  Dentro de las formas permanentes o perpetuas se situá el idiotismo y la sordomudez.

Los actos o contratos que realice el incapaz mental serán  relativamente nulos, salvo que la incapacidad de este declarada jurídicamente, en cuyo caos serán absolutamente nulos.

La incapacidad natural esta determinada por la ausencia del presupuesto hecho de la capacidad de actuar, por la ausencia de la capacidad cognitiva y volitiva.




Titularidad:  En cambio, designa la posición del destinatario a actual de efectos jurídicos, a diferencia de la capacidad jurídica, se trata de una actual referencia de efectos y no de una abstracta referibilidad.    Se determina en una esfera jurídica especifica.








En consecuencia se refiere al momento en que se actualiza y adquiere la determinación el carácter abstracto del sujeto como punto potencial de referibilidad de efectos jurídicos.

viernes, 18 de enero de 2013

Ensayo lectura del libro de Derecho Privado del autor Victor Pérez, páginas de la 7 a la 16

favor elaborar un ensayo argumentativo de cinco párrafos en el cual explique de forma clara que es el derecho público y que abarca y que es el derecho privado y que abarca, hagalo en su blog y súbalo al foro de discusión en blackboard. Gracias

¿Porque y para qué estudia Derecho?



Para hablar de algún tema en particular debemos conocer las definiciones básicas y profundizar en el desarrollo.  ¿Qué es el Derecho?  Según Berny Solano, mi estimado profesor de Derecho Administrativo I, el Derecho es el conjunto de normas, principios e instituciones jurídicas que regulan la vida de los  seres humanos en sociedad.   Estas normas pueden ser religiosa, morales, sociales y se establecen como reglas conductuales.

Odio las injusticias que se han cometido con mi persona en particular, desde cuando era muy joven, el abuso de mayores y la mentira.  Como empresaria, muchos han tomado ventaja de mí, por la falta de conocimiento en la jurisprudencia de este Estado.  Escogí leyes porque es una profesión que puedo implementar en varios campos de mi vida.

Por mi previa experiencia, podría sacar el mayor provecho a la administración de compañías, en contratos, regulaciones  y obligaciones,  referente al manejo de personal a mi cargo; ya que pude constatar que la asistencia legal siempre  es necesaria y de gran ayuda al conciliar conflictos de toda índole laboral, ya que entre las múltiples  funciones del Derecho Moderno, están:   ejercer influencia sobre las normas, mantener la paz, facilitar los cambios ordenados y ofrecer soluciones para los conflictos que se puedan presentar. Recordemos que los juicios son objeto de las noticias porque participan personas que están en situaciones dramáticas y de crisis.

Aprendí que hay gente sin escrúpulos que por dinero podrían vender hasta a su propia madre, y esta parte de la población debe ser controlada y si es posible limitada de acción por nuestro sistema jurídico para mantener la armonía y evitar la corrupción, que tanto afecta  a los ciudadanos de nuestro Estado, pueda tener la supremacía en la aplicación de la justicia.  Los extranjeros siempre han tomado provecho de mi trabajo, solo porque no tengo el capital para poner mi propia empresa, como lo hice en el pasado.  Mi ex pareja se quedo con todo lo que con mucho esfuerzo construí, y otros colegas de carrera usaron su conocimiento para dejarme en desventaja ante tal situación. Deseo en un futuro volver a tener mi propia empresa, ya no quiero trabajar para terceros, para que otros se dejen el fruto de mi trabajo dedicado. La coyuntura económica de este Estado fortalece al inversionista extranjero, pero no promueve como debiera el desarrollo  e igualdad del pequeño empresario.

Quiero ayudar a mi clientela a encontrar soluciones favorables a cualquier conflicto que tuviesen mediante el sistema jurídico costarricense y dar con la justicia certera que se le asigne a cada caso en particular.   Me motiva que mientras que el abogado viva podrá laborar, en tanto conserve su salud física y mental podrá ejercer la profesión de forma exitosa.  En conclusión, siempre tengo presente que no se debe confundir la escolaridad con los valores y cultura, que esta carrera demanda.