lunes, 18 de febrero de 2013

Glosario Segunda parte


pág. 32 a la 46
Con base a la lectura,  defina

Elemento material y formal de los fenómenos jurídicos?

El elemento material indica la presencia de un interés, cuya satisfacción beneficia a la comunidad.  Los intereses se deben asumir de forma objetiva.  Se puede presentar de dos formas:

Manifestación pura: las llamadas normas no declarativas, ej. la costumbre
Manifestación declarativa: las normas escritas, como la ley.


El elemento formal

La calificación jurídica que realiza el Derecho sobre los intereses humanos puede revertir las modalidades fundamentales. Puede ser el reconocimiento formal o la atribución especifica de consecuencias jurídicas al hecho relevante.


Que son sujetos desde el punto de vista estructural y sujetos desde el punto de vista funcional y que es la capacidad.


El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos.  Debemos comprender al sujeto de Derecho es tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad extrajurídica y un elemento formal que  consiste en la calificación normativa de ese elemento  material.


La capacidad de las persona individuales se rige por su ley personal, se aplicara la le ley personal para decidir si el nacimiento determina la personalidad y si al concebido se le tiene por nacido para todo lo que le sea favorable.

La capacidad sirve para designar las fundamentales manifestaciones de la subjetividad.

Las formas de incapacidad son fundamentalmente dos, transitorias y permanentes.
La capacidad jurídica, es la capacidad de actuar.    Respeto a las personas físicas se limita por su estado civil, edad o incapacidad física o legal, conforme a la ley.   “la época a partir de la cual la persona es considerada con la necesaria capacidad para el ejercicio directo de la contratación y demás actos de la vida civil.

Se considera, sin embargo que la nulidad relativa de los actos del mayor de quince años por menor de dieciocho no procede.

Los actos y contratos que personalmente realice el sujeto que adolezca de incapacidad mental serán absolutamente nulos si al celebrarlos estuviere declarada la incapacidad por sentencia inscrita en el correspondiente registro.

Dos términos encontrados en el Derecho Romano, capacitas y capax.

Capacitas:  indicar una  posibilidad de adquisición a causa de la muerte por parte de sujetos no declarados a este efecto como incapaces por leyes especiales.

Capax se usaba con genérica referencia a la capacidad de adquirir, ejemplo, un crédito, o de recibir, un pago, o bien para indicar capacidades físicas y psíquicas del individuo.

Las formas de incapacidad son fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están  al minoría y ciertos casos de demencia.  Dentro de las formas permanentes o perpetuas se situá el idiotismo y la sordomudez


Víctor Pérez  pág. 47-70

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Sujeto de derecho


El sujeto de Derecho es una figura jurídica, compuesta por elementos que resultan compuestos todos los fenómenos jurídicos.  Debemos comprender al sujeto de Derecho es tomando en cuenta los dos elementos, el hecho, existente en la realidad extrajurídica y un elemento formal que  consiste en la calificación normativa de ese elemento  material. (pág. 34)

Persona física

El elemento material que asume el Derecho como para el reconocimiento formal de la personalidad jurídica de las personas físicas.  La existencia de la persona física principia al nacer.  El nacimiento es el desprendimiento del feto, es la separación de la madre.
Persona jurídica

Es el resultado de un substrato material, que puede ser un conjunto de personas o bienes organizados unitariamente según las condiciones legales y de la calificación normativa de tal substrato, la atribución jurídica. (pág. 35)

Se justifica porque  es objeto del Derecho de la protección de interés, no solo individuales, sino también sociales.

Capacidad jurídica, es la capacidad de actuar, no se determina norma por norma.  Ella es una cualidad jurídica general del sujeto, preliminar a todo acto o comportamiento.   La capacidad jurídica se identifica con la subjetividad.  Capacidad jurídica, coincide con el momento de la relevancia jurídica de la figura subjetiva.  Designa la capacidad jurídica  designa la posición general del sujeto en el mundo del Derecho como el destinatario en parte actual, realizar un breve análisis del efecto jurídico.  En todo efecto jurídico encontramos dos componentes,  un componente de valor y otro de hecho.  El de hecho es un comportamiento.

Existen comportamientos jurídicos posibles y  jurídicamente necesarios.  Estas dos modalidades son el poder y el deber.

Elemento jurídico posible: Todo propietario tiene la facultad de reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad y el libre goce de todos y cada uno de los derechos que ésta comprende.  La figura primaria EL SER PROPIETARIO.

Elemento de efecto jurídicamente necesario:  Modalidad de valoración jurídica sobre un comportamiento, ósea el deber se manifiesta en todas las normas que imponen la necesidad jurídica.

Capacidad de actuar, se refiere más bien al momento de su eficacia, en cuanto esta determinada por una valoración de posibilidad, un poder-hacer- genérico.
La capacidad de actuar indica el momento de la relevancia de la figura subjetiva, se refiere a un momento diverso  de la subjetividad: el momento de su eficacia.
La capacidad legal de actuar depende en Principio de la aptitud que no puede ser absoluta, pues la regla legal se encuentra fundamentada en una regla de experiencia que en muchos casos puede no encontrar aplicación.

La edad puede influir también sobre la capacidad especial de actuar.   Existe capacidad especial de actuar cuando  la ley fija una edad menor a la requerida para la mayoridad que autoriza el ejercicio de determinados actos.

La edad es el principal hecho constitutivo de la capacidad de actuar.
Los ordenamientos fijan una edad determinada a partir de la cual existe al presunción de que el sujeto adquiere la capacidad cognoscitiva y volitiva.

El concepto fundamental de tutela como guarda y cuidado de la persona y de los bienes de aquellos que, no encontrándose bajo patria potestad no pueden valerse de si mismo, se ha mantenido durante muchos siglos.

El tutor representa el menor cuyos padres han muerto, están ausentes o han sido privados de patria potestad.

CURATELA COMPARTIDA  Designación del juez de dos o más personas según lo exija la administración de los bienes del incapaz.

La curatela es la aptitud para cuidad los propios intereses, puede desaparecer a pesas de que ya se haya alcanzado la mayoría de edad, por causas de enfermedades que inciden sobre tal idoneidad.

La incapacidad se produce por medio de la sentencia juridicial de interdicción, cuyo efecto, con relación al sujeto declarado es incapaz, es ponerlo en la misma condición de un menor de 15 años.


La emancipación es, un acto que confiere a un menor de edad, pero mayor a cierto número de años.  En primer lugar el manejo de su persona  y en segundo el manejo de sus bienes con plena capacidad de actuar.

La emancipación legal, en cambio, se funda en que  con arreglo a la legislación que nos rige, el matrimonio es incompatible con  la subordinación  a la patria potestad y a la tutela.  Aun cuando el matrimonio fuese disuelto en el tiempo que el menor no haya alcanzado la mayoría de edad.












Incapacidad física y mental


Las enfermedades físicas puede ser causa de incapacidad de actuar.  El sordomudo tiene capacidad nula, ya que no sabe ni escribir ni leer.
Las formas de incapacidad son fundamentales dos, dentro de las formas transitorias están  al minoría y ciertos casos de demencia.  Dentro de las formas permanentes o perpetuas se situá el idiotismo y la sordomudez.

Los actos o contratos que realice el incapaz mental serán  relativamente nulos, salvo que la incapacidad de este declarada jurídicamente, en cuyo caos serán absolutamente nulos.

La incapacidad natural esta determinada por la ausencia del presupuesto hecho de la capacidad de actuar, por la ausencia de la capacidad cognitiva y volitiva.




Titularidad:  En cambio, designa la posición del destinatario a actual de efectos jurídicos, a diferencia de la capacidad jurídica, se trata de una actual referencia de efectos y no de una abstracta referibilidad.    Se determina en una esfera jurídica especifica.








En consecuencia se refiere al momento en que se actualiza y adquiere la determinación el carácter abstracto del sujeto como punto potencial de referibilidad de efectos jurídicos.